jueves, 16 de febrero de 2012

Prueba Material o Evidencia Física (T de A)


Prueba Material o Evidencia Física    ( http://reformaprocesal.blogspot.com)
En la investigación del delito, los primeros medios que van a servir al Fiscal, establecer, como pudieron haber ocurrido los hechos y la identificación e individualización de sus autores y partícipes, son los elementos materiales probatorios y la evidencia física; los mismos que serán recogidos por la policía encargada de la investigación en presencia o no del representante del Ministerio Público, del lugar donde se encuentren.
Así la prueba material se refiere a los objetos o partes de un objeto capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado(4), de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión.
La evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo(5).
En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.
El código Procesal Colombiano establece a manera enunciativa a las evidencias físicas y elementos materiales probatorios (a diferencia del NCPP que no hace referencia taxativamente) a los siguientes(6):
  • Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
  • Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
  • Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
  • Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
  • Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
  • Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
  • El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar;
  • Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General, por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente
Importancia de la evidencia física
La importancia de los elementos materiales del delito y la evidencia física radica en que estas pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre si o exonerar a un inocente. Además, es más confiable y objetiva que la prueba testimonial, y el desarrollo de la ciencia le ha hecho más importante(7).
Para que el elemento material probatorio pueda luego ser admisible como prueba en el juicio, se requiere acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. La primera consiste en que su recolección u obtención se haya verificado observando el respeto a los derechos humanos en la forma establecida en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. La segunda implica que su detención, fijación, recolección y embalaje se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la cadena de custodia; si este último requerimiento no se ha cumplido, la parte que presente el elemento probatorio o evidencia física, debe demostrar su autenticidad.



(1) El Art. VIII del NCPP señala: Que toda prueba será valorada solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo.
(2) ANGULO ARANA, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA, Pedro.2000. Investigación Criminal yCriminalistica. Bogotá, Colombia, Temis.137p.
(3) COLOMBIA. MINISTERIO PUBLICO. 2004. Manual de Procedimientos de Fiscalia en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Fiscalia General de la Nación.12p.
(4) VALDERRAMA VEGA, Mayor Enrique. 2005.La Investigación Criminal en el Sistema Acusatorio. Colombia, Ediciones Jurídicas Radar. 124p.
(5) RESTREPO MEDINA, Manuel.2005. El Nuevo sistema acusatorio. Bogotá, Colombia, Edit. Intermedio.38p.
(6) COLOMBIA. DEFENSORIA DEL PUEBLO Y USAID. La prueba en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá, Colombia. 47p.
(7) RESTREPO MEDINA, Manuel. op.cit., 39p.
(8) HORVITTZ LENNON, Maria Inés y LOPEZ MASLE, Julián. 2004. Derecho Procesal Penal Chileno. Chile. Editorial Jurídica de Chile, Tomo I. 536p.




MAS DEFINICIONES DE MEDICINA LEGAL:  Elemento materia de prueba (emp) o evidencia física (ef): Elementos físicos que se recaudan por un investigador como consecuencia de un acto delictivo, los cuales pueden servir en la etapa del juicio para demostrar que la teoría del caso que se expone ante el juez es cierta y verificable. Elementos relacionados con una conducta punible que sirven para determinar la verdad en una actuación penal.  http://www.medicinalegal.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=53&Itemid=110&limitstart=6


ELEMENTOS  MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FISICA
OBJETIVOS.


1.       Analizar oportunamente la legalidad de los procedimientos que permiten el hallazgo de los elementos materiales probatorios.
2.      Determinar la utilidad de los elementos materiales probatorios de acuerdo con las cargas probatorias inherentes a cada delito o la teoría del caso de la defensa.
3.      Utilizar adecuadamente las evidencias físicas en las audiencias preliminares y en la audiencia de juicio oral.
4.       Demostrar  la autenticidad de las evidencias físicas.
5.      Argumentar en forma correcta sobre la admisibilidad de las evidencias físicas presentadas por los demás intervinientes.
CONCEPTO.
La delimitación del concepto de elemento material probatorio o evidencia  física estará orientada a establecer en estricto sentido que objetos o elementos comprende esta categoría y cuales no están comprendidos en ella.


La ley 906 de 2004 no define expresamente lo que ha de entenderse por elemento material probatorio o evidencia física.  En el articulo 275 se encuentra una relación, no taxativa, de lo que puede entenderse por “elementos materiales probatorios y evidencia física”: (I) lo que se ha dejado “por la ejecución de la actividad delictiva”, (II) los medios utilizados “para la ejecución de la actividad delictiva”, (III) “los efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva” (IV) lo que sea descubierto, recogido y asegurado “en desarrollo de “la diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal”, (V) “los documentos hallados o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenia en su poder o que han sido abandonados”, (VI) Lo que se obtiene “mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado”, (VII) Los archivos electrónicos o de intercambio de datos por cualquier medio tecnológico.



jueves, 9 de febrero de 2012

LEY 1453 DE 2011 SEGURIDAD CIUDADANA


LEY 1453 DE 2011
Tras ocho meses de debate en el Congreso, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, está a un paso de sancionar la Ley de Seguridad Ciudadana.
A esta ley, que busca darle herramientas a la justicia y a la Policía para avanzar en la seguridad de las ciudades, sólo le resta su conciliación entre Senado y Cámara para finalizar su trámite.
La Ley modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Infancia y Adolescencia. En total la Cámara aprobó 71 de los 99 artículos que contemplaba el proyecto inicial.
En uno de los puntos se da facultades extraordinarias al Gobierno para que cree en la Fiscalía los puestos de trabajo necesarios para combatir la delincuencia.
Asimismo, adopta nuevas normas sobre extinción de dominio. Establece que se podrán monetizar de forma inmediata los bienes que sean incautados a partir del momento en que sean puestos a disposición de la entidad respectiva.
La idea, que salió de la propia Dirección Nacional de Estupefacientes, significa que un bien incautado se puede vender de inmediato, por lo que el Gobierno no tendrá que administrar bienes, sino guardar dinero, a la espera de las decisiones judiciales.
Frente a este Ley, el coordinador de ponentes, Alfredo Deluque, dijo que “es definitivamente muy útil para el Gobierno Nacional y para las demás instituciones que luchan contra el crimen organizado, es un proyecto muy técnico con muchas sugerencias y lo que se hizo fue recoger todo lo que la Policía, la Fiscalía y los jueces han dicho que necesitan para combatir a la delincuencia organizada. Además busca quebrarle la espina dorsal a las bandas criminales, bacrim, y como Congreso estamos dando las herramientas para que eso suceda en las principales ciudades del país”.
Por su parte, el ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, había expresado que “durante los últimos meses en cada consejo de seguridad nos encontrábamos con los mismos reclamos de nuestros hombres y de la comunidad acerca de que los que se escribía con la mano se borraba con el codo por la falta de instrumentos legales adecuados y por la adición de fenómenos criminales que no estaban suficientemente bien recogidos por la ley”.
Nuevos delitos y aumento de penas
Estableció una pena de máximo dos años por el bloqueo de vías. El castigo se aplicará para quienes incentiven dicha conducta y es un delito excarcelable.
Aplica medidas más severas para quienes incurran en lavado de activos, imponiendo penas hasta de 30 años de prisión.
“Quien manipule, reprograme, remarque o modifique celulares tendrá penas de 6 a 8 años y multas que podrían oscilar entre 600 y 700 salarios mínimos.
El tráfico ilícito de autopartes será penalizado con tres a cinco años.
Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal.
Se aumenta la pena al porte ilegal de armas, castigándolo entre nueve a doce años, para que no sea excarcelable.
Los disparos al aire serán sancionados. La nueva ley dice que quien “teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno a cinco años, así como la cancelación del permiso y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización”.
Crímenes como el tráfico ilícito de autopartes y la venta ilegal de medicamentos serán duramente sancionados, también quien fabrique, trafique o porte armas de fuego o municiones incurrirá en prisión de 9 a 11 años.
Se aplicarán penas de entre 13 y 22 años de cárcel a quienes financien el terrorismo y grupos de delincuencia organizada.
Además de la pena, se impondrán multas entre 1.300 y 15.000 salarios mínimos.
También se castigará la minería ilegal. “El que sin permiso de las autoridades competentes o con incumplimiento de la normatividad existente, explote, explore, extraiga, transforme, transporte, comercialice, almacene o adquiera recursos extraídos de yacimiento minero, incurrirá en pena de prisión de cinco a doce (12) años”.
El tráfico de flora y fauna será castigado con hasta 108 meses de prisión y multas de hasta de 35.000 salarios mínimos.
En los procesos e investigaciones
Integra a la Policía en la vigilancia de las personas que se encuentran bajo detención domiciliaria o vigilancia electrónica.
Introduce nuevas causales para el cambio de lugar de radicación de los procesos y de los imputados afectados con medida de aseguramiento, con el fin de garantizar la seguridad de las partes implicadas en los procesos y la seguridad nacional.
Permite hacer allanamientos después de las seis de la tarde, sin presencia obligatoria de la Procuraduría, pero con la obligación de que exista un pedido de un juez.
Asimismo, dice que existirán jueces de control de garantías de reacción inmediata para operar en cualquier lugar del país.
Dentro de la iniciativa también se adicionó un artículo que extiende la duración de las interceptaciones a seis meses, tres más de lo que actualmente está estipulado.
Aumentaron los términos de la formulación de acusación, por parte de la Fiscalía, para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad. Ahora serán de 90 días. Asimismo, cuando se presentan concurso de delitos será de 120 días.
El término de flagrancia se aplicará también a la persona “sorprendida en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo”.
Menores víctimas y víctimarios
Se creó el delito de tráfico de menores de edad. Castiga “él que ofrezca, entregue, acepte, reciba o realice cualquier acto o transacción en virtud de la cual un menor de edad sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución tiene una pena de entre 30 a 60 años de prisión”.
Otra de las nuevas leyes dice que usar a los menores de edad para la comisión de un delito tendrá una pena de prisión de 10 a 16 años.
En cuanto a los menores vinculados con delitos se hacen reformas al Código de la Infancia y Adolescencia.
Los menores de edad que cometan delitos de homicidio (doloso) , secuestro, extorsión o delitos sexuales, no saldrán a los 21 años de los centros de internamiento, sino que continuaran pagando su condena hasta terminarla.
En este caso la pena máxima contra los menores continua siendo de ocho años.